En México, la generación de proyectos de infraestructura pública es un proceso centralizado en la planeación estratégica del Gobierno Federal, pero ejecutado de forma descentralizada por diversas dependencias y niveles de gobierno; son producto de un ecosistema de actores públicos.
Administración Pública Federal:
Principales actores en el desarrollo de proyectos de infraestructura:
Asimismo, los proyectos de infraestructura pública en México integran inversión y/o financiamiento a través de un ecosistema de actores públicos, privados y organismos financieros que se listan en el apartado de Financiamiento.

Forma parte del “Plan México”, y está diseñado para consolidar el desarrollo regional y atraer inversiones mediante la creación de empresas mixtas y mayor certidumbre jurídica; contempla un análisis financiero y técnico de más de mil 500 proyectos y considera cuatro pilares para su ejecución[1]:
[1] Presidencia de la República. (2026, 3 de febrero). Presidenta Claudia Sheinbaum presenta Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar. Gobierno de México.
Consejo de Planeación Estratégica de la Inversión (CPEI)
Órgano central del Gobierno de México encargado de coordinar la planeación estratégica de la inversión en infraestructura para el desarrollo con bienestar. En el marco del Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar 2026-2030, tiene como propósito evaluar, priorizar, coordinar y dar seguimiento a proyectos estratégicos alineados con los objetivos nacionales de desarrollo. Entre sus principales funciones se encuentran:
Fuente: Elaboración propia con base en el artículo 71 de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar.


Órgano responsable en la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de administrar el Sistema de Cartera de Inversión (SCI) a través de revisar, evaluar, gestionar, registrar, dar seguimiento y reportar información de los programas y proyectos de inversión (PPI), promovidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Entre sus principales funciones destacan:
Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Unidad de Inversiones.
Para fortalecer la planeación, registro y seguimiento de la inversión pública bajo principios de prosperidad compartida y bienestar social, el Gobierno de México expidió los Lineamientos para el ciclo de gestión de los programas y proyectos de inversión, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, alineados con:
Los lineamientos definen etapas específicas para asegurar una administración integral:
Nivel 1 |
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Nivel 2 |
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⇑ |
Nivel 3 |
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Programas presupuestarios |
Nivel 4 |
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La gestión del PIMEP, derivada de la Visión para la Gestión de los Programas y Proyectos de Inversión de la Subsecretaría de Egresos, se establece bajo estos criterios principales:
El mecanismo de planeación a que se refiere el artículo 34 fracción I, de la Ley y 44 del Reglamento, estará conformado por el PIMEP y se gestionará conforme a lo siguiente:
Para la priorización de los PPI por orden de ejecución del proyecto, consideran:
La Cartera deberá registrar las acciones que impliquen erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura y las demás establecidas en el artículo 2 fracciones XXXVIII y XXXIX de la Ley, incluyendo:


Para efectos del registro en Cartera de nuevos PPI, se gestionará a través del SCI la Evaluación Costo y Beneficio a que refiere el artículo 34 fracción II de la Ley, mediante la Ficha de Valoración Estratégica (FIVE), la cual se integrará con la información generada en los distintos niveles de planeación para la prosperidad compartida 2025 2030 en la dependencia o entidad correspondiente.
Aplicarán el tipo de FIVE, conforme a los montos de inversión:
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Registro |
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PPI |
Monto del PPI |
Tipo de FIVE |
| Programas y Proyectos de Inversión | Hasta 800 mdp | Ficha de Valoración Estratégica simplificada (FIVE-S) |
| Mayor a 800 mdp | Ficha de Valoración Estratégica (FIVE) | |
Requisitos de información que la FIVE debe contener:
| 1. Información General del PPI
2. Clasificación del PPI: Tipo de PPI 3. Monto Total de Inversión y Desagregación 4. Planeación Estratégica y Prioridades Nacionales 5. Clasificación y Complementariedad |
6. Población Beneficiada
7. Beneficio Social Generado 8. Indicadores y Riesgos 9. Administrador del PPI 10. Conclusiones |
Dictamen del experto:
Podrá requerirse para los PPI que, conforme a su naturaleza y alcance de intervención, determine la Unidad de Inversiones, y cuyos montos de inversión sean superiores a 1,500 millones de pesos. La determinación referida se dará a conocer a través del SCI.
El seguimiento del ejercicio de inversión se realizará a través del Módulo De Seguimiento de Programas y Proyectos De Inversión (MSPPI) y aplicará a todos los PPI, PIDIREGAS y proyectos de asociaciones público privadas que cuenten con financiamiento proveniente de recursos públicos federales.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a más tardar el último día hábil de enero, deberán presentar a la Secretaría, a través del MSPPI, su Programa de Ejecución, observando lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben actualizar sus Programas de Ejecución cuando presenten modificaciones en la asignación de recursos, a más tardar el último día hábil de cada mes, a través del MSPPI.
Reglas técnicas
Establecen las disposiciones técnicas que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF) para llevar a cabo de manera ordenada y conforme a los Lineamientos, las actividades de planeación, registro y seguimiento de los Programas y Proyectos de Inversión, en congruencia con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y bajo el principio rector de Prosperidad Compartida.
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Apartado |
Ficha de Valoración estratégica (FIVE) |
FIVE Simplificada (FIVE-S) |
| 1. Información general del PPI |
✓ |
✓ |
| 2. Clasificación del PPI: Tipo |
✓ |
✓ |
| 3. Monto total de inversión y Desagregación |
✓ |
✓ |
| 4. Planeación estratégica y prioridades nacionales |
✓ |
✓ |
| 5. Clasificación y complementariedad |
✓ |
✓ |
| 6. Población Beneficiada |
✓ |
✓ |
| 7. Beneficio Social Generado | ||
| Descripción general |
✓ |
✓ (algunos beneficios identificados pueden no ser cuantificados) |
| Valor público (a nivel del PPI) |
✓ |
✓ (mapeo sin estimaciones por dimensión) |
| Valor Público Neto (a nivel nacional/regional abonado a la prosperidad compartida) |
✓ |
✕ |
| Supuestos Razonables |
✓ |
✓ |
| Valor Público Neto (Descriptivo) |
✕ |
✓ |
| Contribución al desarrollo regional |
✓ |
✓ |
| Efectos esperados por dimensión |
✓ |
✓ (Al menos dos dimensiones) |
| Mapeo de Estudios, Permisos y Autorizaciones |
✓ |
✕ |
| 8. Indicadores y riesgo |
✓ |
✓ (Solo 1 indicador y 1 Riesgo) |
| 9. Administrador del PPI |
✓ |
✓ |
| 10. Conclusiones |
✓ |
✓ |

Flujo operativo
Establecen las disposiciones técnicas que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF) para llevar a cabo de manera ordenada y conforme a los Lineamientos, las actividades de planeación, registro y seguimiento de los Programas y Proyectos de Inversión, en congruencia con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y bajo el principio rector de Prosperidad Compartida.
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1 |
2 | 3 |
4 |
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Entidades y Dependencias solicitan registro en Cartera |
Integración de la FIVE o FIVE-S ► |
Validación de la contribución estratégica del PPI |
Sentido Positivo ► |
Validación sobre la viabilidad de la asignación del presupuestaria PPI |
Sentido Positivo ► |
Autorización del Registro en Cartera del PPI |
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UPER | UDPCSG |
UI |