Los PODECIBI consisten en polígonos delimitados territorialmente para el desarrollo de proyectos de producción sustentable de bienes, de eliminación de residuos o contaminación, para la reutilización, reciclaje o recuperación de materiales para mantenerlos en la economía durante el mayor tiempo posible, así como proyectos complementarios públicos de investigación y educación en materia de economía circular y sostenibilidad ambiental.
El PODECIBI Puebla consta de una superficie de 40.4280 hectáreas conformado por tres polígonos ubicada en el municipio de San José Chiapa, Puebla, misma que cumple los criterios de selección establecidos en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, como a continuación se señalan:
I. Criterio de localización, comunicación y conectividad. Ubicación que permite la factibilidad e integración con vías de comunicación, tales como: Boulevard Industria automotriz, Teziutlán - Acajete, Autopista Cuapiaxtla-Cuacnopalan, Circuito Audi. El área cuenta con todos los servicios urbanos.
II. Criterio poblacional. 116,327 habitantes en los municipios de San José Chiapa y aledaños.
III. Criterio de propiedad. De conformidad con la información del Gobierno del Estado de Puebla y la documentación puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el predio es propiedad pública del Estado de Puebla.
IV. Criterio de sostenibilidad. El inmueble propuesto no se ubica, total ni parcialmente, dentro de áreas naturales protegidas, ni en zonas sujetas a regímenes especiales de conservación, restauración o protección ecológica. No presenta superposición con sitios Ramsar, zonas de conservación comunitaria, corredores biológicos u otras categorías de la normatividad ambiental aplicable.
No obstante, se identificaron intersecciones con instrumentos de carácter indicativo y técnico, áreas prioritarias para la conservación de parientes silvestres de cultivos mesoamericanos y corredores bioclimáticos. Dado que estas categorías no constituyen áreas decretadas de protección ni implican restricciones conforme a los Lineamientos, su presencia deberá considerarse al tramitar, en su caso, autorizaciones ambientales, pudiendo derivar en medidas de prevención, mitigación o condicionantes específicas.
V. Criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El INPI, informó que no se ubican localidades dentro de esa superficie.
VI. Criterio educativo y de investigación. El Gobierno del Estado, se compromete a destinar a título gratuito, hasta el 8% del inmueble a instituciones públicas de investigación o educación superior, para el desarrollo de proyectos vinculados con la economía circular, la sostenibilidad ambiental, y la innovación tecnológica.