Marco Legal

Proyectos de Participación Público-Privada

En México existen distintos esquemas para realizar proyectos de participación público-privada, entre los que se incluyen:

Concesiones

El sector privado construye y opera el proyecto. Generalmente, la inversión se recupera a través de las tarifas pagadas por los usuarios del proyecto. El esquema es utilizado principalmente para carreteras, puertos y aeropuertos.

Obra Pública Financiada

El desarrollador privado lleva a cabo todas las inversiones que requiere el proyecto, al término de la obra, la entidad pública liquida el total de las inversiones contratadas. Se utiliza generalmente en el sector eléctrico.

Sociedades de Riesgo Compartido

Esquemas particulares de compartición de riesgos principalmente para el sector de hidrocarburos.

Asociaciones Público Privadas

El desarrollador privado proporciona parcial o totalmente infraestructura para la prestación de servicios públicos en un horizonte de largo plazo. El sector público paga una contraprestación al privado por dichos servicios. Este esquema se utiliza principalmente para proyectos de hospitales, conservación de carreteras, centros penitenciarios e infraestructura hidráulica.

En 2012 el Gobierno Federal promulgó la Ley de Asociaciones Público Privadas (Ley APP), a fin de regular gran parte de los proyectos ejecutados bajo este esquema.

Aplica a proyectos que implican una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y privado, para la prestación de servicios al sector público, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado.

La Ley APP aplica a:

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Fideicomisos públicos federales no considerados entidad paraestatal.

Entidades federativas y municipios que destinen recursos federales a este tipo de proyectos.

Personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos de control.

La Ley APP y su normatividad complementaria se encuentran disponibles en la siguiente liga:

Para los proyectos a los cuales no les aplica la Ley APP, cada sector de infraestructura se rige por normatividad específica, la cual se puede encontrar en las siguientes ligas: